El escenario de “La
Hilandera de Flandes” es en mayor parte el Toledo de los Reyes Católicos (Fernando e Isabel), Brujas y Valencia. Al conocer este
hecho, me decidí a leer la novela.
De forma sencilla,
Concepción Marín Albesa nos muestra cómo ciertas decisiones
afectan de manera trascendente a la vida de personas ajenas, como es
el caso de los personajes femeninos de esta novela.
La novela comienza con el Edicto proclamado en Granada el 31 de Marzo de 1492 por los Reyes Católicos por el que se obliga a la población judía a renunciar a
sus creencias por convertirse al cristianismo o al exilio.
La comunidad judía,
desolada, se divide entre quienes deciden permanecer en el reino
conservando sus propiedades y renunciando a su fe y quienes optan por
marcharse y dejar todo en la tierra en que nacieron.
Efraím decide que su
familia no va a traicionar la verdadera fe, no quiere apartarse de
sus creencias y costumbres, por lo que junto a su mujer e hija se
marchan a Flandes, dejando en Toledo su próspero negocio, sus
propiedades, sus raíces y un “tesoro” que llevan toda su vida protegiendo y ocultando.
Por el contrario, el
prestamista Ivri decide que su familia renuncie a sus creencias y se
convierta al cristianismo. Para asegurar su permanencia en el reino
convierte a su hija en una desgraciada. Decide casarla con el
indeseable fiscal de la corte, de esta manera se asegura: quedar
fuera de toda sospecha que sobre ellos pudiera tener la Inquisición,
mantener su negocio y buena posición económica.
Hemos de esperar hasta el
capítulo 18 para conocer a la protagonista de la novela, Katrina,
nieta de Efraím.
Katrina resulta ser una protagonista de carácter firme, decidida y aventurera. Su oficio de hilandera la
acercará a Carlos I (hijo de Juana I de Castilla y Felipe el
Hermoso), con el que vive un romance. Gracias a él viajará a la
tierra de sus antepasados y se verá más cerca de cumplir la última
voluntad de su abuelo.
Se trata de una novela
histórica, de lectura sencilla y entretenida aunque en algunos
momentos de la historia he echado en falta un poco más de intriga.
Personalmente, esta novela histórica no me ha transportado a la época en que
está basada, pero resulta muy amena y fresca.
Sin más, el edicto de Granada:
“Don Fernando y Doña
Isabel, por la gracia de Dios rey e reina de Castilla, de León, de Aragón, de
Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca. . . duques de Atenas y Neopatria. Al
Príncipe don Juan, nuestro hijo, e a los Infantes, prelados, duques,
marqueses, condes. . . a los concejos, corregidores, alcaldes. . . de todas
las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos , y a las aljamas de los judíos
y a todos los judíos y personas singulares, de cualquier edad que sean. . . salud
y gracia. Sepades e saber debedes que porque Nos fuimos informados que hay en
nuestros reinos algunos malos cristianos que judaizaban de nuestra
Sancta Fe Católica, de lo cual era mucha culpa la comunicación de los
judíos con los cristianos , en las Cortes de Toledo de 1.480 mandamos apartar
los judíos en todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos, dándoles
juderías y lugares apartados donde vivieran juntos en su pecado, pensando
que se remorderían; e otrossi ovimos procurado que se ficiese Inquisición, . .
por la que se han hallado muchos culpables, según es notorio. Y consta ser tanto el daño
que se sigue a los cristianos de la comunicación con los judíos, los cuales se
jactan de subvertir la fe católica , que los llevan a su dañada creencia. . . procurando
de circuncidar a sus hijos, dándoles libros para escribir y leer las historias de su ley.
. . persuadiéndoles de que guarden la ley de Moisés, faciéndoles entender que
no hay otra ley nin verdad sino aquella; lo cual todo consta por confesiones de los
mismos judíos y de quienes han sido pervertidos, lo cual ha redundado en oprobio de
la Fe Católica. Por ende, Nos, en concejo e parescer de algunos prelados, e
grandes e caballeros, e de otras personas de ciencia e de conciencia, aviendo avido
sobrello mucha deliberación, acordamos de mandar salir a todos los judíos de
nuestros reinos, que jamás tornen; e sobrello mandamos dar esta carta por la
cual mandamos. . . que fasta el fin del mes de julio que viene salgan todos con
sus fijos, de cualquier edad que sean, e non osen tornar.
. . bajo pena de muerte.
E mandamos que nadie de nuestros reinos sea osado de recebir, acoger o
defender pública o secretamente a judío nin judía pasado el
término de julio. . . so pena de
confiscación de todos sus bienes. Y porque los judíos puedan actuar como más
les convenga en este plazo, les ponemos bajo nuestra protección,
para que puedan vender, enagenar o trocar sus bienes.
Les autorizamos a sacar
sus bienes por tierra y mar, en tanto non seya oro nin plata, nin moneda
nin las otras cosas vedadas .
Otrossí mandamos a
nuestros alcaldes, corregidores. . . que cumplan y hagan cumplir este nuestro
mandamiento. Y porque nadie pueda alegar ignorancia mandamos que esta Carta
sea pregonada por plazas e mercados.”
Dado en Granada, a
treinta y uno de marzo de 1.492
María
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